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SEGURO SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS

La organización de eventos , espectáculos, actuaciones… requiere de la contratación de distintas modalidades de seguros para no arriesgar el patrimonio de los promotores u organizadores.

Se consideran como eventos asegurables: conciertos, actuaciones musicales, espectáculos teatrales, taurinos, competiciones deportivas, cabalgatas, carnavales, fiestas de fin de año, congresos, convenciones, seminarios, conferencias, ferias, exposiciones, … y cualquier otro espectáculo público o privado, al aire libre o en lugar cerrado.

La planificación de esto espectáculos, siempre aconseja la contratación una póliza de seguros que pueda cubrir distintos riesgo como son:

  • Seguro de suspensión de espectáculo por fenómenos de la naturaleza: Con esta modalidad se asegura la inversión prevista (gastos fijos y desembolsos no recuperables) para el evento en caso de no poder desarrollarlo por motivos climáticos, incomparecencia de los artistas y otros.
  • Seguro de suspensión de espectáculo por incomparecencia de los artistas : Con esta modalidad se asegura la inversión prevista (gastos fijos y desembolsos no recuperables) para el evento en caso de no poder desarrollarlo por Suspensión por incomparecencia del artista/grupo por enfermedad o accidente.
  • Seguro de Responsabilidad Civil: Para cubrir posibles reclamaciones contra los organizadores del acto, por daños materiales o personales causados a terceros.
  • Seguro de accidentes de los participantes: Cobertura por daños personales (fallecimiento & Invalidez, asistencia sanitaria) a los participantes del espectáculo, durante su desarrollo.

 

Para la contratación de estos seguros se requiere indicar:

  • Coste económico justificado relativo al evento que se desea asegurar. (gastos fijos y desembolsos no recuperables).
  • Fechas de las actuaciones y detalle de los grupos o artistas que la componen.
  • Localidad del evento.
  • Participantes previstos (solo seguro de accidentes y/o responsabilidad civil).

 

(Importante: El pago del la prima del seguro contratado deberá hacerse efectiva con un mínimo de 15 días de antelación al evento asegurado.)

SEGURO DE ANIMALES DOMÉSTICOS

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